FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Pon Elias Domingo Avtmbarri contra la Caja Nacional de Jm hbilaciones y Pensiones de Empreses Rancarios, sobre jubitucida, Sumario; Son computables a los efectos de la jubilación han caría, los servicios prestados por una persona (Director delegado) que no se remuncraban mensiimente, sino por medio de una partida fija hasta la terminación del ejercicio, deste que esa situación encuadra dentro «del espiritm de la ley que no requiere que lus servicios sean retribuido por meses, semestres, años, ete.. imprescindiblemente. y porque dada Le amplitud de aquélla, debe considerárscie como eme pleudo de la Institación.
Cuso: Lo explican tas prezas eigtrientes +
RESOLUCIÓN DE LA CAJA DE JERILACIONES HANCARIOS
Acta N7 24-16-3230 — Jubilación denegida Vista el expediente A/659030 en el cua" el señor Elias 1. Arambarri solicita se le conceda jubilación en su carácter de ex empleado del Banco Argemíno y aterro nf dictamen del Asesor Letrado, at informe de la Contuduria a Jo aconsejado por E: Comisión, el Directorio resuelve rechazar el podido «e jubitación form tado, por cuanto los servicios prestados por el solicitante en el Banco Argentino no son computables, dado que a 1 eran con el carácter de "empleado" establecido por el artieuto 7, in ciso hi de La ley número 11.575, ni dos honorarios que recibir en retribución tenian el concepto de "suelo" priescripto por el incio €) de aráculo 77 de la ty cinela, y prueba cvidento de que el interesado así lo entendia, es que el Director Ge rente «el mencionado Banco omitió de efectnar los aportes es tablecidos por la ley ntmero 11,232. Notifiquese. 4. Mare tin,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:350
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