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Fallos: 169:62 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Banco Escandinavo Argentino contra la Caja Nacional de Jubilaciones Puncarias, sobre sueldo de Directores, Sumario: Los Directores de instituciones hancarias deben ser considerados empleados hancarios en los términos de las leyes 11.232 y 11.575 (articulos 3' y 7", respectivamente ), y en consecuencia, aquellas empresas deben hacer los aportes > correspondientes.

Caso: La explican las piezas siguientes :


RESOLUCIÓN DE LA CAJA BANCARIA
Neta N> 364-25-10-932 — Sobre Directores del Banco Escudinavo Argentino, — Visto el expediente 2280-932 del Hanco Escandinavo Argentino, en el cual la referida empresa comunica que el Presideme, Vice-Presidente y Síndico, señores Adolfo Valvugle, Gerh Stothr Petersen y Benjamin Anderson, respeetivamente, reciben una retribución mensual de $ 1.500 min. el primero, $ 500 min, el segundo, y $ 200 mín. el último. y atento al dictamen del Asesor Letrado, que el Directorio hace suyo, se resuelve que dichas personas se encuentran comprendidas dentro "e las disposiciones de las leyes 11.232 y 18.375, «aro que las retribuciones fijas y periódicas que reciben por sus servicios, les ta el carácter de empleados a sueldo de acuerdo a lo dispuesto en los arts, 37 y 79, incisos h) y €) de las leyes mencionadas, intimndose en consecuencia a la empresa referida para que efcetúe dos aportes de la ley, con los intereses correspondientes a ra72m del 1 5 ama, capitalizado trimestralmente, dentro del término de diez días, aplicándose a la misma en caso de que no enmpla esta resolución en el plazo fijado, una multa de $ 200 mn. diarios, (art 22, ley 11.575).

C. Cagali,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-62

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