precepto del art. 13, han de gravitar y computarse cuando el afiliado pase a depender de otras instituciones de retiro regidas por leyes de la Nación, así como por leyes de las provincias o por ordenanzas municipales, siempre que exista reciprocidad con ésta; y de esta manera, el Director accionista del Banco Francés del Río de la Plata puede ser mañana empleado del Banco de la Nación Argentina o de la Tesorería Nacional, o de una Empresa Ferroviaria, o de una Compañía de Electricidad, ete., instituciones regidas, bajo el punto de vista del retiro y amparo, por las leyes Nos. 4349, 10.650, 11.110 y las sucesivas modificaciones de las mismas. No se puede afirmar, en consecuencia que esos directores contribuyen al fondo de la Caja sin la contraprestación de beneficio.
9 No hay, pues, en la resolución de la Caja, confirmada por la Cámara Federal, transgresión a los principios y garantías de los arts. 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional, como lo sostiene el Baneo —fs 68 y siguientes—. La igualdad en las obligaciones y en los beneficios de la ley N" 11.575, y el respeto a la propiedad, no han sido alterados, como se demuestra en los precedentes considerandos.
10" La preseripción invocada para determinadas épocas es de orden común y está al margen del recurso extraordinario —art, 15 de la ley N" 48.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el tribunal de origen.
ANTONIO Sacanxa — Luis LiNa- , RES — B. A. Nazan Axcno RENA — F, Ramos Mesía.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:475
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