CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Resoluciones administrativas y judiciales, JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Fondos de la Caja.
La resolución de la Caja de Jubilaciones de Empleados Banearios, por la eual se dispone que los directores del Banco Francés del Río de la Plata deben ser considerados como empleados, y como sueldos la retribución que reciben por sus tareas, por lo que deben efectuar los aportes correspondientes, no es violatoria de los arts. 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes.
Las enestiones referentes a la prescripción establecida por las leyes comunes son ajenas al recurso extraordinario.
RESOLUCIÓN DE LA CAJA NACIONAL DE JUBILACIONES
BANCARIAS
Vistas las actuaciones del expediente B/2284/937, de las cuales resulta: a) Que el Consejo de Administración Directivo del Banco Francés del Río de la Plata forma con parte de sus integrantes, de acuerdo con los Estatutos en vigencia desde el año 1917 hasta el año 1934, un Comité de Dirección compuesto de tres miembros a los cuales se les abonaba una retribución predeterminada a los servicios, desde el 1" de junio de 1917 hasta el 30 de septiembre de 1930 la cual fué de $ 2.000 m/u. mensuales para el Presidente y de $ 1.000 m/n.
para cada uno de los vocales; y b) Que la retribución de los integrantes del citado Comité a partir del 19 de octubre de 1930, es fijada por el Consejo de Administración de la Empresa con posterioridad a la prestación de los servicios, de conformidad a los estatutos en vigencia hasta el año 1934 y los que rigen desde esa fecha, el Directorio, atento a lo dictaminado » porel Asesor Letrado y a lo aconsejado por la Comisión y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia existente al respeeto, resuelve: 1) Establecer que los Directores que constituyen el Comité referido deben ser equiparados a los empleados a los efectos del art. 7 de la ley N° 11.757 durante el tiempo que percibieron una remuneración fija y predeterminación a la prestación de los servicios esto es, desde el 19 de junio de 1917 hasta el 30 de septiembre de 1930, debiendo en consecuencia abonarse los aportes respectivos cun más
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:467
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