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Fallos: 186:464 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La contienda de compet neia que se trae a resolución de V. E. en estas actuaciones se refiere a una ejeexción por cobro de afirmados seguida ante el Juez en lo Civil y Comercial de La Plata, dentro de cuya jurisdieción territorial fueron construídos aquéllos. , El demandado, entendiendo que se trata del ejereicio de ma acción personal y, por tener su domicilio en la Capital de Ia Nación, ha sostenido ante el Juez en lo Civil! de la misma ser este magistrado el competente para conocer en la causa.

Sustaneiada la inhibitoria los dos jueces mantienen su declaración de competencia para decidir la demanda Considero que la doctrina de V. E. ( 128:59 ; 174:

191; 177:36 ) es de aplicación al easo de autos y lo restelve en favor de la tesis sostenida por el Juez de La Plata: los juicios por cobro de impuestos o contribueiones locales corresponden a los respectivos tribunales provinciales, con prescindencia de los del domicilio del deudor.

Procedería, pues, decidir en tal sentido la presente contienda. — Buenos Airos, abril 17 de 1940, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 26 de 1940, Autos y Vistos: Considerando:

Que de los antecedentes acompañados fluye que la demanda deducida en el escrito de fs. $ por don

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-464

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