como resulta de las constancias del expediente administrativo agregado, el actor obtuvo el beneficio que le acordó el decreto de noviembre 9 de 1938, en virtud de precedentes anteriores y como una medida de equidad y que, precisamente por las condiciones particulares del caso, que el propio actor reconoce en su presentación administrativa, el beneficio le fué acordado sin darle derecho al cobro de diferencias anteriores.
Que por las razones expuestas solicita el rechazo de la acción con costas, y que sin perjuicio de ello, opone asimismo, la prescripción autorizada por el art. 4027 del Código Civil, con respecto a las mensualidades anteriores a cineo años de la iniciación de la demanda.
Y Considerando:
Que según así está acreditado por el decreto del Poder Ejeentivo, de fecha noviembre 9 de 1938, obrante en el expediente agregado sin acumular nl subJite, por el mismo se ha reconocido al actor el empleo de farmacéutico de primera, cuyo empleo, de conformidad a la ley 2377 de octubre de 1888 que regía al tiempo de su retiro, goza de asimilación militar; Que si como el propio Poder Ejecutivo lo ha reconocido, corresponde al actor jerarquía militar en situación de retiro, consecuencia jurídica de ello es que, de acuerdo a lo que dispone el art. 4? de la ley 2377 citado, deba producir todos sus efectos para los privilegios y goces del estado militar, entre cuyos efectos debe incluirse el derecho de percibir la pensión o fracciones de ella, desde el día del acogimiento al retiro.
Que en tales condiciones legales, no puede considerarse ajustada a derecho la restricción que por el mismo deereto del Poder Ejeentivo de noviembre 9 de 1938, dispone y por el cual se deniega el derecho al cobro de diferencias anteriores.
Por tanto y lo expuesto, fallo: Deelarar que la Nación debe abonar a don Pedro N. Santillán, las diferencias de pensión correspondiente a su empleo de farmacéutico de primera, con anterioridad al o de noviembre 9 de 1938 y dem:
formidad a la liquidación que oportunamente se practique.
Con costas, — Emilio L. Gonzólez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 1? de diciembre de 1939.
Y vistos estos autos caratulados: "Santillán Pedro N.
contra la Nación, sobre cobro de diferencias de sueldos"; y
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:134
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