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Fallos: 186:131 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, noviembre 25 de 1939.

Y Vistos: Los autos N" 2821-F. 486, "Fiscal e. Juan Nerpitd per infracción a la ley 11.386, art. 2, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en virtud de la apelación deducida del auto de fs. 25, de septiembre 23 de 1939 que resuelve:

1) No hacer lugar al sobreseimiento definitivo de la causa; 27) Designar la audiencia del día 5 de octubre próximo a las 10 y 30 horas, a los efectos dispuestos por el art. 570 del Código citado"'.

Y Considerando: .

Que según consta de autos, como lo dice la resolución apelada, el recurrente se ha enrolado mucho tiempo después de cumplir los 18 años, siendo entonces infractor al art. ?, ley 11.386.

Que consta del documento agregado a fs. 6, que siendo hijo de padres italianos y encontrándose en Italia, cumplió con las leyes italianas respecto del servicio militar, Que siendo así, en virtud del convenio de 8 de agosto de 1938, firmado entre la Nepun Argentina y el Reino de Italia, que dispone que " personas nacidas en la Argentina de padres italianos serán eximidas, en tiempo de paz, de las obligaciones militares que podrían serles impuestas por leyes argentinas, siempre que comprueben mediante la presentación de un documento oficial de las autoridades italianas, haber normalizado su situación militar de acuerdo con las leyes italianas" (Art. 29).

Que como se desprende del texto del art. ?", es de un amplio aleance, y así debe interpretarse, de acuerdo al espíritu y propósitos de la mencionada convención, enunciados por el P. E. en su mensaje al Congreso de fecha 15 de septiembre de 1938. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, fecha 19 de septiembre, pág. 3647, que tiende a 8 de agosto de 1938 citado —ley 48,:art. 14, ine. 3°— nor entender que el sobreseimiento era improcedente desde que en la fecha en que el inculpado se enroló era infractor a la ley y pasible de la sanción que ella establece y, además, en que el documento de fs, 6 mediante el cual se pretendía acreditar el cumplimiento del servicio militar en Italia era insuficiente por carecer de legalización.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-131

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