JURAMENTO ESTIMATORIO.
LOCACION DE SERVICIOS.
Existiendo en autos suficientes elementos de juicio para habilitar al Tribunal a pronunciarse en forma definitiva evitando el trámite de un juicio arbitral, procede la regulación de los honorarios correspondientes a los servicios prestados.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A fs. 2 se ha agregado un certificado que acredita, al actor de esta causa, domicilio en la Capital de la Nación. En mérito a ello V. E. declaró —fs. 14— en cuanto hubiere lugar por derecho, que el caso correspondía a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.
Como se trata de una causa civil seguida contra la Provincia de Jujuy por un vecino de la ciudad de Buenos Aires, y como la demandada no ha opuesto reparo alguno a tal jurisdicción, correspondería mantenerla dado que durante su sustanciación no ha aparecido motivo alguno para modificar la preindicada resolución de V. E.
En cuanto al fondo de la misma, refiriéndose a una locación de servicios, la naturaleza y extensión de los mismos, así como la procedencia de la acción deberá decidirla V. E. por apreciación de la prueba producida y por aplicación de preceptos de derecho común; lo que es ajeno a mi dictamen. — Buenos Aires, abril 25 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 13 de 1940.
Y vistos: Este juicio seguido por Mario L. Romano contra la Provincia de Jujuy, por cobro de pesos.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:138
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