Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:135 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando :

Que consta a fs. 1 vta. del expediente administrativo agregado, el actor solicitó del Poder Ejecutivo su ""reconocimiento como Alférez de Fragata de acuerdo al precedente del Idóneo de Farmacia (retirado), José M. Pirayno, por decreto de septiembre 29 de 1928", y por decreto corriente a fs. 13, obtuvo ese reconocimiento, desde la fecha del mismo, °"sin darle derecho al cobro de diferencias anteriores".

Precisamente lo que ahora pretende el actor es "°la diferencia de sueldos por los últimos cinco años anteriores a la reclamación administrativa", y el señor Procurador Fiscal de primera instancia, en su dictamen de fs. 5 vta, reconoció ue con el decreto N° 15.987, se había acreditado los extremos de la ley N° 11.634 para demandar a la Nación.

Por consiguiente, habiéndose trabado la litis en los términos que surgen de la demanda y contestación, es extemporánea —como lo ha decidido en análogas circunstancias la Corte Suprema y este Tribunal— la cuestión planteada por el señor Procurador Fiscal de Cámara en la expresión de agravios, a fin de que se declare que la justicia federal carece de jurisdicción, por no haber mediado la reclamación adminis trativa previa, Por ello y sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 20 que declara que la Nación debe abonar a don Pedro N. Santillán, las diferencias de pensión correspondientes a su empleo de farmacéutico de primera, con anterioridad al decreto de noviembre 9 de 1938, las que deberán liquidarse desde cinco años antes a la interposición de la demanda (9 de marzo de 1939), — Carlos del Campillo.

— Ezequiel S. de Olaso. — Ricardo Villar Palacio. — N. González Iramain.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 8 de 1940.

Y Vistos: Los de-la apelación ordinaria del Gobierno Nacional contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que hace lugar a la demanda del farmacéutico del ejército en situación de retiro don Pedro N. Santillán, por cobro de diferencia de sueldos;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos