Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:133 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...


PEDRO SANTILLAN yv. NACION ARGENTINA
EJERCITO NACIONAL,
EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado.

Reconocido por el Poder Ejecutivo el derecho legal del actor al grado militar en situación de retiro, debe reconocerse también el de cobrar los sueldos correspondientes desde la fecha en que nació el derecho, con excepción de las cuotas preseriptas.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 30 de 1939.

Y Vistos: Para resolver en definitiva este juicio caratulado "Santillán Pedro N. e. la Nación, sobre diferencias de sueldos" y Resultando:

Que el actor manifiesta que prestó servicios en el Ejéreito de la Nación como e] de primera y luego con el mismo cargo en la Armada Nacional.

Que al producirse su retiro y reconocerle el Gobierno el carácter de Expedicionario al Desierto en 1916, se le q daban sus haberes como asimilado al grado de Guardia rina, siendo que, de acuerdo al Cuadro A, de denominación y jerarquía existente en la ley 4856, corresponde la asimilación y retiro que gozan los alféreces de fragata.

Que entablada la reclamación administrativa correspondiente, se resolvió por decreto del 9 de noviembre de 1938, de conformidad a su pedido, pero sin darle derecho al cobro de ba. uu . — A he o Tas leyes por tanto, y fu en i por 4856 y 4707 y sus concordantes legales y en lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución Nacional, viene a demandar a la Nación para que se declare que ésta se encuentra obligada a abonarle la suma de nueve mil seiscientos pesos moneda nacional, o la suma que resulte, en concepto de diferencias de sueldos por los últimos cinco años anteriores a su reclamación administrativa, con más sus intereses y costas.

Que el señor representante de la. Nación expresa que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-133

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos