DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 129 miento, ocasionando un aumento en los caudales de agua a evacuar. Fué necesario canalizar el arroyo, reconstruir y rectificar desagiies, armonizar los niveles con otros eruces ya existentes, como los de Pinto, Tejar, Melián, etc., para conectarlos con los nuevos conduetos, respondiendo a un plan de trabajos más perfecto que asegurara para lo futuro la higiene de los barrios servidos y se correlacionara con obras de la misma naturaleza que se estaban realizando en otras zonas de la ciudad, con lo cual aquéllas podían tener un carácter más duradero y útil: La realización de estas obras debe considerarse pues, como una consecuencia natural y forzosa del crecimiento de los barrios o zonas linderas del ferrocarril, y es lógico que si la Municipalidad las ejecuta en todo lo que a ella concierne, la empresa asegure de su parte y de acuerdo con la ley, que las aguas que trae el conducto máximo de desagiie por los nuevos niveles no han de experimentar ningún entorpecimiento o detención; pues ésa es la obligación que la ley le impone, no para una sola vez, sino para cuando y siempre que la necesidad se presente. Estas obras, así consideradas, no son el resultado de una invención más o menos pueril de la comuna, desvinculada de la vida de la población urbana, sino que vienen impuestas por una necesidad real e ineludible, como es todo lo que se refiere a la higienización y seguridad de las poblaciones, y como tales deben considerarse virtualmente comprendidas en las provisiones de una ley que no ha querido que en caso alguno las construcciones ferroviarias sean un obstáculo para la desecación de los barrios o terrenos linderos.
En su mérito y por los fundamentos que tiene la sentencia apelada, se la confirma en todo cuanto ha podido ser materia del recurso.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 186:129
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-129
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos