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Fallos: 186:137 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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MARIO L. ROMANO v. PROVINCIA DE JUJUY
JURISDICCION: Jurisdicción originaria, Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

" Procede la jurisdicción originaria de la Corte Suprema en la causa civil promovida por un vecino de la Capital Federal contra una provincia.

DECRETOS PROVINCIALES.

GOBERNADOR DE PROVINCIA.
PROVINCIAS: Representación.

El deereto del Poder Ejeeutivo de la Provincia de Jujuy dictado el 13 de abril de 1927 en acuerdo de ministros durante el receso de la Legislatura, por el cual se encomendó a un perito el estudio en el terreno de la línea que delimita el Departamento de Santa Bárbara con la Provincia de Salta y aconseje al gobierno lo que corresponda, es válido de acuerdo a la constitución y a las leyes de la Provincia.

CORTE SUPREMA.

GOBERNADOR DE PROVINCIA.
JURISDICCIÓN: Principios generales.

PROVINCIAS: Autonomía.

La Corte Suprema carece de jurisdicción para revisar la apreciación de un gobierno de provincia acerea del earácter de gravedad y urgencia de una obra o de lo imprevisto de las cireunstancias que según las leyes locales, lo autorizan para adoptar determinadas decisiones durante el receso de la Legislatura.


LOCACION DE SERVICIOS.
PROVINCIAS: Representación. ° Habiendo obrado el Gobierno de la Provincia en el ejercicio de sus legítimas atribuciones al encomendar al actor la realización de los trabajos que éste ejecutó, y no estando ellos comprendidos en la pericia que el mismo actor presentó en un juicio en que la Provincia fué parte, ésta se halla obligada a pagar aquellos servicios.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-137

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