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Fallos: 186:128 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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modificación que se hizo necesaria para adaptar el puente a los nuevos niveles que debía tener en adelante el arroyo, como resultado de un plan de obras de desagiie y de higienización de la zona, que estaba en ejecución por la Municipalidad y que debía ser más completo que el existente. La obra consistió en rebajar el nivel de la platea del puente, de la cota 17.66 a la de 16.05, y en la remoción de los cables de alta tensión coloeados a la altura de la misma, para llevarlos al sitio indicado en el plano, con un costo de $ 5.170 y $ 9.113, respectivamente, todo de acuerdo al proyecto aprobado por la Municipalidad y mandado a realizar por la propia empresa, según así lo resolvió la Dirección General de Ferrocarriles en julio 17 de 1933, sin pronunciarse a quien correspondía cargar con los gastos. Una vez realizada la obra, la empresa consideró que debía ser reembolsada de los gastos hechos por la Municipalidad y, ante su negativa, inició esta demanda.

2 Que es cierto, o por lo menos no se ha discutido, que el Ferrocarril Central Argentino construyó el expresado puente de acuerdo al proyecto y planos aprobados por la Dirección General de Ferrocarriles y sin observación de la Municipalidad, y desde entonces se hizo la evacuación de las aguas del eanal con regularidad, no habiéndose señalado jamás que adoleciera de insuficiencia para la función que debía llenar.

3 Pero es cierto, igualmente, que si esta obra pudo durante el tiempo transcurrido llenar bien su destino, la gran transformación experimentada en la zona que servía, como consecuencia lógica de su desarrollo edilicio, debía crear una situación nueva que tenía que encararse para lo futuro. La edificación intensa y los pavimentos debían reducir la superficie de absorción de las aguas pluviales y facilitar su escurri

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-128

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