Resultando :
Que a fs. 9 se presenta Mario César Romano, en representación del actor, entablando dema: la ordinaria por cobro de pesos contra la Provincia de Jujuy. Dice que su mandante fué designado en 1921, por esta Corte, perito en los autos "Felisa T. de Alvarado v. la Pro" vincia de Jujuy sobre nulidad e inconstitucionalidad ° de unos decretos y reivindicaciones de tierras", para determinar la extensión de los terrenos fiscales en el departamento Santa Bárbara (hoy Gobernador Obejero) y ubicar y amojonar dentro de esa extensión el lote que la demandada había sido condenada a devolver; que con motivo de las dificultades con que tropezó en el enmplimiento de la Jabor confiada, que enumera, el gobierno de la Provincia de Jujuy, en acuerdo de ministros del 13 de abril de 1927, le encomendó al actor la realización de otros estudios; que concluídos esos estudios fueron aprobados por el P. E. por deereto del 27 de septiembre de 1935 a la vez que dió por terminada la misión encomendada por el acuerdo de ministros ya citado; que en 17 de enero de 1936, practicada por 1» provincia una separación de los trabajos realizados por su cuenta y los realizados por mandato de esta Corte, así como una imputación formal de los gastos efectuados en cada una de las dos labores, su mandante se presentó al gobierno de la demandada estimando sus honorarios en $ 199,807.75 min., de los que descontada la cantidad imputada en concepto de gastos arroja un saldo de pcsos 178.357.90 m|in., estimación hecha tomando como base la ley n° 4048 de la Provincia de Buenos Aires que adopta el arancel oficial del Centro Nacional de Ingenieros; que no obstante la uniformidad de opiniones del Departamento de Obras Públicas y de los Sres. Fiscales en el sentido de la procedencia de la estimación efec
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:139
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