Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
ANTONIO SAGARNA — Luis LrxarES — B. A. Nazar AnxcHOoRENA — F. Ramos Mesía.
FISCAL v. JUAN NERPITD
ENROLAMIENTO.
SERVICIO MILITAR
El fl Sede convenio de poto 4 de 1000 firmado entre Repúb rgentina y el Reino ia, debe ser interpretado en sentido amplio.
ENROLAMIENTO.
SERVICIO MILITAR
Le erminoo ¡tación militar" de Tau convenio agosto firmado entre blica Argende remito E de T0tt Armado mese 1e Repiiiia Argo.
el enrolamiento y la prestación efectiva del servicio de las armas, pues comprenden a los dos casos.
ENROLAMIENTO.
SERVICIO MILITAR.
El argentino hijo de italianos que encontrándose en Italia cumplió las leyes de e relativas al servicio militar y se enroló después de cumplido los dieciocho años no es infractor al art. 2 de la ley N° 11.386.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.
Es extraña al recurso extraordinario la cuestión referente al valor probatorio de un documento por falta de legalización (').
1) El Fiscal de Cámara fundó el recurso extraordinario en la interpretación y aleanee de la ley N" 11.386 —art. 2°— y del eonvenio de
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:130
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