solucionar la situación militar del argentino, hijo de italianos, que la ha regularizado de acuerdo a las leyes de aquel país, y en consecuencia, debe tenérsele en la misma situación regular en la Argentina, sin que pueda hacerse distinción entre el enrolamiento y la prestación efectiva del servicio militar, desde que todo ello comprende la "situación militar".
Que en consecuencia y llenando el documento de fs. 6 los extremos exigidos en el art. 2 de la convención -mencionada, el ciudadano Juan Nerpitd no es infractor a la ley 11.386, correspondiendo sobreseer definitivamente la presente causa, Por estas consideraciones, y oído el señor Fiscal de Cámara se revoca el auto apelado, decretándose el sobreseimiento definitivo de la presente causa, instruída contra el ciudadano Juan Nerpitd, matrícula N° 3.340.780, clase 1910. — Vera Vallejo. — M. Arroyo. — José E. Rodríguez Saá.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 6 de 1940.
Y vistos: Por sus fundamentos desde que no ha sido argiído de inconstitucional ni ilegal el acuerdo Argentino-Italiano de 8 de agosto de 1938; y siendo cuestión extraña al recurso extraordinario —por ser de hecho y prueba— el valor demostrativo del documento de fs. 6, se confirma la sentencia de la Cámarn Federal de Mendoza que sobresee definitivamente en la causa contra Juan Nerpitd por infracción a la ley de enrolamiento. Hágase saber y devuélvanse.
ANTONIO SAGARNA — Luis Lina RES — B. A. Nazan AncioRENA — Fi. Ramos Mesía,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:132
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