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Fallos: 185:320 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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igual decisión ha tomado el del crimen de Jujuy; por lo cual las actuaciones han sido elevadas a V. E. a fin de que dirima la contienda (art. 9, ley N" 4055).

Se trata de un daño causado en perjuicio de bienes de propiedad de la Nación y la acción criminal debe seguirse ante la justicia federal conforme a la doctrina de V. E. ( 159:131 ; 175:110 y 177:478 ). No puede existir duda acerca de que los caminos construídos por la citada Dirección de Vialidad corresponden al patrimonio de la Nación (art. 18, ley 11.658) ; así como de que los árboles aludidos que existen en sus rutas forman parte integrante de las mismas, atento su destino especial.

Es función, por lo demás, del Estado General conservar los caminos nacionales que construye, cuya defensa debe poder ejercitar, garantida por la intervención de los jueces federales. Lo contrario podría importar entorpecimientos en la obra vial del país y con ello desvirtuar las finalidades de la ley precitada que le ha dado origen.

Correspondería, por tanto, dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de Sección de Jujuy. — Buenos Aires, diciembre 4 de 1939. Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 18 de 1939.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se declara que es juez competente para conocer en la causa seguida por la Dirección Nacional de Vialidad contra la Empresa de

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-320

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