P. E. que puede o no ser aceptada por el interesado, se ha de confundir con una operación de compraventa en privado, llegándose a afirmar que cuando el P. E. está autorizado a expropiar un inmueble, de hecho lo está también para comprarlo en privado, es desconocer que el procedimiento de expropiación es más formal, más rígido y por ello mismo más garantido, desde que exige una tasación previa de la cosa como base de la propuesta mientras en el otro caso puede no observarse formalidad alguna o librarse al exclusivo criterio del negociador (art. 5" y siguientes de la ley N" 189).
Que la tasación heclia por el Banco Hipotecario Nacional meses antes de la operación y que el presidente del Consejo de Higiene tuvo a la vista antes de contratar con las señoritas Fonseca, no es precisamente la tasación a que se refiere el art. 5 de la ley N° 189, la cual debe hacerse por orden del P. E. y por peritos que éste designe y concretarse al terreno a adquirir, y no extenderse a otros limítrofes, como en este caso ha sucedido, cuyas condiciones particulares pueden hacer variar el criterio de conjunto en la avaluación; pues consta que esa tasación recayó sobre un campo de 617 hectáreas en el cual se incluía el de las señoritas Fonseca, el que solamente mide 303 hectáreas y fracción (notas de fs. 3 y 7 del Banco Hipotecario Nacional, Exp. N° 30064, letra H., Ministerio del Interior).
Que resultando por lo expuesto que el Gobierno Provisional no ajustó el procedimiento para adquirir el campo al que preceptúa la ley de la materia, siendo ésta acaso una de las causas porque fuera contratado por un precio relativamente alto, como hechos posteriores han venido a poner de manifiesto, el P, E. se ha salido de sus facultades legales o ha excedido sus poderes, lo que vicia al acto de nulidad y de nulidad absoluta, de acuer
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:316
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