do a la doctrina expuesta en el fallo recurrido. Por tales razones corresponde pronunciarse por su confirmación.
Que en cuanto al pastaje de los 292 caballares que el Consejo de Higiene mandó a la finca de "La Unión" y que permanecieron en ella desde el 14 de diciembre de 1931 hasta el 20 de marzo de 1932, sobre el cual la sentencia recurrida descarta todo pronunciamiento, por no haberse pedido en la demanda, corresponde declarar que quedan a salvo los derechos que pudiera tener el demandante para cobrarlos en otro juicio, Que con esta salvedad y por sus fundamentos se confirma la sentencia de fs. 312, sin costas en esta instancia. Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente devuélvanse.
Luis Linares.
VICENTE J. GRILLO v. SUSANA SARLANGUE
DE GARDEY
JURISDICCION: Fuero de atracción. Sucesión. 
El juez ante quien tramita el juicio sucesorio de la deudora es el competente para conocer en la ejecución de la sentencia firme dictada contra la misma en la jurisdicción federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Ante el Juez Federal de Bahía Blanca siguió don Vicente J. Grillo ejecución por cobro de honorarios contra Da. Susana Sarlangue de Gardey, obteniendo sentencia favorable de primera instancia. Esta fué apelada por la demandada, quedando en ese estado paralizada la tramitación. (fs. 62 y 65).
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:317 
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