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Fallos: 185:323 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Correspondería, pues, mantener aquí, igual reso lución. En ningún caso podría modificarla el hecho de existir un pro-secretario en el Juzgado Federal de Bell-Ville, ya que, según informa el señor Juez de fs.

5, aquél carece de los títulos universitarios necesarios para el ejercicio de las funciones del titular. — Buenos Aires, diciembre 15 de 1939. Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 18 de 1939.

Autos y Vistos:

De acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte a que se alude precedentemente y la opinión del Señor Procurador General, hágase saber al Señor Juez Federal de Bell-Ville, que el Secretario electoral debe ser reemplazado por el de actuación, mientras esté ausente por la licencia concedida.

ANTONIO SAGARNA — Luis LrNARES — F. Ramos Mesía.


CLEOFE T. JASIDAKIS v. NACION ARGENTINA
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones.

La viuda del empleado civil separado de su cargo por mal desempeño de sus funciones no tiene derecho para exigir los haberes jubilatorios que a no mediar aquella circunstancia hubieran podido corresponder al causante.

JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Pensiones.

La viuda del afiliado a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles que perdió el derecho a la jubilación conforme a lo dispuesto en el art. 37 inc. 1? de la ley No 4349, carece de derecho a' pensión.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-323

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