de derecho a jubilación contemplados en los arts. 37 y 38 de la ley N° 4349. De manera, pues, que aún suponiendo que en el peor de los casos el causante hubiera perdido el derecho a la jubilación por condena judicial por alguno de los delitos previstos en el art. 38, ine. 2" (ley N° 4349), la viuda siempre sería acreedora de los beneficios de la pensión de acuerdo al art. 90 del D. R. antes citado".
En cambio, rechazó la demanda con respecto a los haberes jubilatorios, teniendo en cuenta que el sobreseimiento en la causa criminal fué decretado por la muerte del procesado y que éste fué exonerado por mal desempeño de sus deberes, lo que excluye el beneficio conforme a lo dispuesto en el art. 37, ine. 1" de la ley No 4349.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL ,
Buenos Aires, 13 de septiembre de 1939.
Y Vistos estos autos sobre cobro de jubilación y pensión, seguidos por Cleofé Teodora Bocolo de Jasidakis contra la Nación, para pronunciarse acerca de los recursos de apelación concedidos a fs. 28 vta. y 29, respecto de la sentencia defipen de fs. 24; :
Y Considerando:
1 Que el fallo apelado se ajusta al derecho aplicable, en cuanto rechaza la acción deducida en lo referente al pago de las sumas que, en concepto de jubilación, hubieran podido corresponder al esposo de la demandante, don Jorge Jasidakis, desde el día en que fuera exonerado del empleo que desempeñaba en la administración nacional, hasta el de su fallecimiento. Es indiscutible, en presencia de los términos del decreto de exoneración, y de la solicitud de la Contaduría General de la Nación que lo motivara —(véase fs. 19 vta. y 21 de las actuaciones administrativas agregadas)— que Jasidakis fué "separado del servicio por mal desempeño de los deberes de su cargo"; y en consecuencia, no cabe ninguna duda, conforme a lo dispuesto por el art. 37, inc. 1" de la ley N"? 4349, que perdió su derecho a ser jubilado, y que, por ende, ninguno tiene la actora para fundar un reclamo de pago por tal motivo (art. 3270 del Cód. Civil). Además, no puede aplicarse al caso sub judice el decreto de fecha 23 de enero de 1935, que la demandante invoca en su expresión de agravios
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:325
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