claró incompetente a fs. 15 vta. por entender que los hechos materia de la acusación habíanse producido en esta Capital Federal.
Que, entretanto, según las manifestaciones formuladas por la denunciante a fs. 34, el documento de fs.
7 habría sido firmado en su propio domicilio, enlle San Lorenzo N" 38 jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, donde también la acusada tiene el suyo, Que si se contrapone esta doble circunstancia a la de que el documento aludido aparece extendido en un sello de carácter nacional y fechado en Buenos Aires, sobreviene de inmediato la duda respecto del lugar en que el delito, en caso de existir, fué perpetrado, Que para tales supuestos el art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal ordena conocer al Juez que primero prevenga en la causa, o sea al de la ciudad de La Plata ante quien fué iniciada la querella.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General se declara que es competente para conocer en esta causa el señor Juez del Crimen de la ciudad de La Plata, a quien se le remitirá la enusa avisándose en la forma de estilo al de Capital Federal.
Ronenro Rererro — Axtoxio Sacarxa — Luis Linares — Juas B. Terán.
JURISDICCION — CONTIENDA DE COMPETENCIA —
FUERO PENAL
Sumario: Corresponde a la justicia federal entender en el proceso a instruirse con motivo de un robo perpetrado en un al sobre el cual la Nación tiene jurisdicción excluva.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:478
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-478
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos