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Fallos: 185:324 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Federal de la Capital a cargo del Dr.

Eduardo Sarmiento, doña Cleofé T. Jasidakis demandó a la Nación por reconocimiento de pensión y cobro de pesos. Manifestó que es viuda de don Jorge Jasidakis, quien desempeñó funciones en la administración nacional hasta el 14 de septiembre de 1928, fecha en que se lo separó de su puesto a pedido de la Contaduría General de la Nación, formulado a raíz de un arqueo en el que resultó una diferencia de fondos; que con motivo de su presentación ante la Caja solicitando los beneficios previstos en los arts. 18 y 41 de la ley N° 4349 y arts. 18 y 48 de la ley N" 11.923, ésta le denegú el derecho a la pensión sosteniendo que es de aplicación al caso el art, 37, ine. 2? de la ley N° 4349; que su derecho a pensión es indiscutible, pues en el sumario criminal que se instruyó a raíz de los hechos que determinaron la exoneración del causante, se sobreseyó definitivamente al inculpado, por lo que no existe delito y no es de aplicación el art. 37, inc. 2" (ley No 4349) que fundamentó la denegatoria por parte del Poder Administrador, Solicitó en definitiva, que se la declarara acreedora a la pensión que retlama y se condene al Gobierno de la Nación a pagarle la suma que le hubiera correspondido en concepto de inbilación a su fallecido esposo desde la fecha de cesación de servicios hasta la de su muerte, y la que a ella le corresponde en concepto de pensión desde la fecha del fallecimiento de su esposo, hasta la iniciación de la demanda, más intereses y costas, El procurador fiscal pidió el rechazo de la demanda fundado en que la separación del causante fué provocada por mal desempeño de sus funciones, y én que no existiendo derecho a jubilación no existe derecho a pensión.

El juez consideró procedente la demanda en cuanto a la pensión reclamada, atento lo dispuesto en el art. 90 del D. R.

de la ley N° 4349, correlacionado con los arts. 54 y 55 del mismo., "La primera de las disposiciones expresadas —decía— contemplando precisamente el caso que se estudia lo resuelve en forma clara a juicio del suscrito, estableciendo que el derecho a pensión subsiste anque el causante hubiera perdido el derecho de ser jubilado o de percibir los haberes de la jubilación en los casos contemplados en los arts. 54 y 55.

Y estos últimos artículos se refieren a los casos de pérdida

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-324

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