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Fallos: 159:131 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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entiende de otra manera, sino que se afirma que las pruebas acumuladas en los autos son suficientemente demostrativas de la corrección legal y reglamentaria de la empresa demandada.

Si esa apreciación probatoria es 0 ño ajustada a las reglas de la sana crítica, punto éste que no incumbe decidir a esta Corte, en función del recurso extraordinario como lo ha establecido en su constante jurisprudencia. (Fallos, tomo 114 pág. 423 ; tomo 116 pág. 174 ; tomo 117, págs. 182 y 261, y muchos otros).

Que, en cuanto a la composición del tribunal a quo, ni el actor pidió fallo con plenitud de miembros del mismo, ni planteó en oportunidad — conforme preceptúa el art. 15 de la ley 48 — la cuestión referente a inhabilidad, por jubilación del Camarista doctor Escalada: por todo lo cual, no puede prosperar tampoco hajo este punto de vista la queja deducida.

En su mérito, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente la queja del señor Iturriaga. — Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archivese, devolviéndose los autos venidos como mejor informe con transcripción de la presente al juzgado de origen.

J. FiGUEROA ALCORTA. — RoBento Rererto. — ANTONIO SAGARNA.

— . JuLIÁN V. Pera.

Criminal contra Francisco Fernández y otros, por robo: sobre competencia.

Sumario: Corresponde a la justicia federal el entender en una causa seguida contra empleados de los Ferrocarriles del Estado, por el robo de mercaderías por éstos transportadas.

Caso: To explican las piezas siguientes: :

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-131

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