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Fallos: 185:314 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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En su mérito, así se declara, revocándose la sentencia recurrida; sin costas atento el diverso resultado en las instancias anteriores y la especial naturaleza de la causa. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Ronerro RePETttrO — ANTONIO SacaRNA — Luis Linares en disidencia) — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía.

DisipEncIA Der Dr. Luis LINARES Considerando:

Que examinados los hechos y las cuestiones de derecho que se han invocado y debatido en esta causa, se llega a la conclusión que la razón fundamental en que reposa la sentencia recurrida que declara la nulidad de la compraventa de "La Unión" aprobada por el P, E.

en decreto del 4 de febrero de 1932, es la de que ni por las circunstancias del caso, ni por la naturaleza de la operación, pudo reputarse ésta de carácter reservado y que de consiguiente y no obstante lo declarado en aquel decreto, no la ampara la excepción de la ley N° 428, inc.

2" del art. 33, por no corresponder a la realidad de los hechos.

Que es, sin duda, objetable la doctrina que autoriza al Poder Judicial a rever la calificación que el P. E. ha hecho del caráctrr de la operación, teniendo en cuenta la amplitud de la órbita constitucional en que este poder, como entidad independiente, debe desenvolver su acción en el manejo y administración de la cosa pública y de los medios excepcionales de información de que dispone

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-314

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