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Fallos: 185:318 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Catorce años después, fallecida la señora de Gardey y tramitando su sucesión ante el Juez en lo Civil de la Capital Federal, se ha trabado cuestión de competencia entre ambos jueces para conocer en aquella ejecución.

La única razón de la negativa al pedido de acumulación al juicio universal hecho por el juez de la Capital al de la ejecución, consiste —fs. 90— en la existencia del aludido recurso interpuesto para ante la Cámara Federal contra la sentencia referida, dictada en la causa.

Tal situación ha desaparecido, pues dicho tribunal ha resuelto el caso declarando firme aquella sentencia en razón de una perención de instancia opuesta por el actor (fs. 136).

La cuestión de competencia aparece, así, trabada ahora entre dos jueces; y correspondería dirimirla art. 9; ley 4055 — en favor del que conoce en el juicio sucesorio, toda vez que ante el mismo deben entablarse las acciones personales de los acreedores del difunto — (art. 3284, inc. 4" del Cód. Civil). Tal es mi dictamen.

Buenos Aires, noviembre 29 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 18 de 1939.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurau, ° de la Corte y atento lo que resulta de la resolución de f's. 136 se declara que es juez competente para conocer en la ejecución de la sentencia declarada firme, dentro del juicio seguido por don Vicente J. Grillo contra Da. Susana Sarlangue de Gardey, el de lo

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-318

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