Si así no lo entendiese V. E., corresponderá confirmar el fallo apelado, pues se ajusta a la doctrina de esta Corte en los casos 178:25 y 284. — Buenos Aires, agosto 31 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 11 de 1939.
Autos y Vistos:
El recurso extraordinario deducido en la causa seguida por doña Ramona Chanquía de Coppari por sí y sus hijos menores contra la Sociedad Anónima Josó Minetti y Compañía Limitada por daños y perjuicios, de la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que declara su falta de competencia para entender en ella; y Considerando:
Que esta Corte en reiterada jurisprudencia, a partir del tomo 178 pág. 25 de sn colección de fallos, se ha inclinado a hacer primar sobre la competencia del juez del domicilio del demandado la del lugar en que los hechos ilícitos se hubieran cumplido cuando se intentaran acciones por daños y perjuicios fundadas en aquéllos.
Que esa jurisprudencia se refiere no sólo a daños y perjuicios derivados de delitos sino también a supuestos en que aquéllos se solicitan como consecuencia de embargos indebidamente trabados ( 178:25 y 156:9 ).
En ambos casos resolvióse que la demanda sobre indemnización de perjuicios causados por el embargo decretado en un juicio debe tramitarse ante el juez que conoció en el mismo,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:276
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