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Fallos: 185:276 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Si así no lo entendiese V. E., corresponderá confirmar el fallo apelado, pues se ajusta a la doctrina de esta Corte en los casos 178:25 y 284. — Buenos Aires, agosto 31 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 11 de 1939.

Autos y Vistos:

El recurso extraordinario deducido en la causa seguida por doña Ramona Chanquía de Coppari por sí y sus hijos menores contra la Sociedad Anónima Josó Minetti y Compañía Limitada por daños y perjuicios, de la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que declara su falta de competencia para entender en ella; y Considerando:

Que esta Corte en reiterada jurisprudencia, a partir del tomo 178 pág. 25 de sn colección de fallos, se ha inclinado a hacer primar sobre la competencia del juez del domicilio del demandado la del lugar en que los hechos ilícitos se hubieran cumplido cuando se intentaran acciones por daños y perjuicios fundadas en aquéllos.

Que esa jurisprudencia se refiere no sólo a daños y perjuicios derivados de delitos sino también a supuestos en que aquéllos se solicitan como consecuencia de embargos indebidamente trabados ( 178:25 y 156:9 ).

En ambos casos resolvióse que la demanda sobre indemnización de perjuicios causados por el embargo decretado en un juicio debe tramitarse ante el juez que conoció en el mismo,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-276

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