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Fallos: 185:277 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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En su mérito y por los fundamentos concordantes del dictamen del señor Procurador General se confirma la resolución de fs. 271 en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el tribunal de origen.

RoBerto RErEtTO — ANTONIO Sacarxa — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mrsía.

RAMON SANCHEZ
JURISDICCION: Fuero ordinario. Penal.

No corresponde intervenir a la justicia federal en el sumario correspondiente a un delito de violación de corres pondencia cometido cuando ésta hahía dejado de estar bajo la custodia o servicio del Correo.

JURISDICCION: Fuero ordinario. Penal.

Corresponde a la justicia ordinaria conocer en el sumario a instruirse con motivo del delito de violación de correspondencia y defraudación cometido por un peón encargado por su patrón de traerle desde la oficina de:

correo local las piezas postales que le eran dirigidas. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. dirimir la presente contienda de competencia trabada entre el Juez Federal de Mercedes (Prov. de Buenos Aires) y el del Crimen de la misma ciudad, en virtud de lo dispuesto por el art. 9 de la ley N° 4055.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-277

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