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Fallos: 185:270 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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podía ser edificado en condiciones mezquinas y sin llenar los reglamentos elementales de ventilación e iluminación. En presencia de esta situación de hecho, el Tribunal, manteniendo la decisión del Infrascripto, decretó la expropiación total del inmueble (véase sentencia del 22 de diciembre de 1936 en J.

A. t. 56, pág. 782) "". Después de examinar las pruebas reunidas en autos, el juez resolvió declarar transferido el dominio a la Municipalidad de la Capital del inmueble San Juan 375, 380, 388 y 400, esquina Defensa 1206/08 y la condenó a pagar la suma de $ 139.947,40 min.

SENTENCIA DE LA CÁMARA CiviL 1:

Buenos Aires, junio 6 de 1939.

Y Vistos: Considerando:

Que según resulta de las constancias del expediente administrativo agregado número 166.498, letra L, no existe resolución legal de la Municipalidad que prohiba la edificación en el terreno de propiedad del actor, ya que dichas actuaciones sólo se refieren a una solicitud de línea, con el propósito ulterior, allí expresado, de preparar planos para construir una casa de renta y por lo tanto la oficina que debía expedirse se limitó a indicar las medidas a adoptar por parte del interesado, para colocarse en la nueva línea de ensanche de la calle San Juan.

Que, en consecuencia no ha mediado decisión de la Intendencia negativa al pedido de permiso para edificar a que se alude en la demanda, como lo hizo constar la emplazada al contestarla.

Que ante tal situación incumbía al accionante demostrar la existencia del obstáculo que se le oponía al ejercicio de su derecho de dominio, que, de ningún modo ha sido afectado, con la tramitación dada en la Municipalidad a su citada solieitnd y dicho litigante ha omitido esa obligación de orden procesal.

Que no se trata, pues, en el sub judice de algunos de esos casos en que intervino el Tribunal, declarando procedente la expropiación porque fuera expresamente negado el permiso para edificar o porque transcurrió un tiempo excesivo, dentro de lo razonable, para resolver esa clase de solicitudes (J. A., t. 56, pág. 803 y 58, pág. 88).

Que tampoco existe ahora la ocupación efectiva de la

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-270

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