Sánchez por violación de correspondencia y defraudación el señor Juez del Crimen de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez Federal de Mercedes.
Roserto Repetto — AnTonIo SAGARNA — Luis LINARES — B. A. NAzZar ANCHORENA — F. Ramos Mesía DOMINGO A. BONINI.
ADUANA: Procedimiento.
La autoridad administrativa carece de competencia para imponer penas por contrabando cuándo las mercaderías han salido del recinto de las aduanas o de los puertos en que ellas funcionan.
ADUANA: Procedimiento.
Los arts. 1034 de las Ordenanzas de Aduana y 75 de la ley N° 11.281 no son contradictorios, pues el mencionado en sepando término sólo se aplica a los casos en que proceda la jurisdicción directa de la Aduana y no a los que se hallen expresamente excluídos de tal Jurisdieción en virtud de lo dispuesto en él art. 1034 citado.
ANTECEDENTES
y El 2 de noviembre de 1938 empleados del servicio de vigilancia especial de la zona del Delta' detuvieron a un camión y a su conductor Domingo A. Bonini en la intersección de las calles Quirno Costa y Brandsen de la localidad de San Fernando — Provincia de Buenos Aires — por haber comprobado que llevtba cenlion entre una carga de Tuucos diveros fardos tejidos de seda introducidos aparentemente de contraTniciado el sumario ante el Juzgado Federal de La Plata
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:279
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