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Fallos: 185:278 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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De estas actuaciones resulta que el delito de violación de correspondencia, motivo de dicha contienda, :

aparecería cometido por un peón encargado por su patrón de traerle desde la oficina del correo local de Lincoln las piezas postales que le eran dirigidas. Una de las cartas así retiradas de dicha oficina habría sido abierta por dicho peón al regresar a la estancia, sustrayendo de la misma un cheque a la orden del dueño de ésta y haciéndolo efectivo en provecho propio mediante la falsificación de la firma del endoso (fs. 1, 8, 44/46).

En presencia de tales antecedentes encuentro ajustada a derecho la declaración de incompetencia formulada por el Juez Federal, dado que se trataría de la comisión de delitos comunes, ajenos a su jurisdicción.

En cuanto a la violación de correspondencia, ésta resultaría llevada a cabo fuera de la custodia o servicio del Correo, lo que le quitaría el carácter de delito federal perseguible ante la justicia de sección; siendo de aplicación al caso la doctrina de V. E. en causa similar ( 175:322 ).

Opino, por ello, que la presente contienda debe resolverse en favor de la competencia del Juez del Crimen de Mercedes. Buenos Aires, octubre 30 de 1939.

» — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 11 de 1939.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General se declara que es juez competente para conocer en la causa incoada a Ramón C.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-278

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