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Fallos: 185:271 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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piedad privada, por de la Municipalidad que determine la expropacón obligatoria, negún o" ha eomgrado la ¿urimpradacia (J. 4., t. 55, pág. 931).

ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 192, rechazándose la demanda, con costas en ambas instancias, dada la insistencia del actor en proseguir el juicio después de lo expresado en el escrito de contestación a la demanda, Fíjanse Em A go edge instancia. — poa Barraquero. Mantilla,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, diciembre 6 de 1939.

Vistos los autos venidos en recurso extraordinario de la sentencia de Cámara T° de Apelación en lo Civil de la Capital de fs. 221, en el juicio seguido por Elías Loguercio contra la Municipalidad de esta ciudad por expropiación de un terreno para ensanche de la calle San Juan, y Considerando:

Que el 17 de julio de 1934 la Municipalidad dictó dos resoluciones, Nos. 5657 y 5658, disponiendo que en adelante toda solicitud que se presentara pidiendo permiso para construir — o que ya haya sido otorgado — sobre la línea antigua en calles cuyo ensanche se haya dispuesto por Ordenanza, se elevará a conocimiento y resolución del Concejo Deliberante por el P. E. suspendiéndose su trámite en el último caso. Que el 28 de septiembre de 1934 se sancionó la Ordenanza N" 6015 insis tiéndose en dichas resoluciones. Que estas ordenanzas fueron una consecuencia de la del 28 de junio de 1929, N" 3405, que mandó suspender los efectos de todas las ordenanzas que disponían el ensanche o rectificación de calles. ,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-271

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