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Fallos: 185:275 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Considerando :

Que el presente juicio tiene como antecedente otro anterior seguido, ante los tribunales ordinarios de La Rioja, por la sociedad demandada, contra Vicente Coppari, en el cual por haberse anulado los procedimientos seguidos por la primera, en ejecución de la sentencia dictada en su favor, quedó sin efecto el embargo trabado a su solicitud.

Que los daños y perjuicios que hoy se reclaman por los herederos de Coppari y cuyo monto se hace ascender a la suma de pesos 111.816.20 provienen y son una consecuencia directa según los actores del precitado embargo.

Que como es fácil advertir, el cobro judicial de que se trata constituye una prolongación incidente 0, si se quiere, un mismo aspecto de las mismas actuaciones judiciales seguidas por la Sociedad José Minetti y Cía. contra 'os primeros ante los tribunales locales de la Rioja, siendo esto, por consiguiente, los llamados a determinar si existen responsabilidades de parte de aquélla y en qué extensión, puesto que ambos extremos están regidos por la ley provincial que sirvió de base a la medida de seguridad referida, y por lo que el juez competente para lo principal debe serlo también para lo accesorio y para fijar las relaciones de derecho de los litigantes inmediatamente relacionadas con el primero. — C. S. — 10; 408- 67:156 - 24:498 - 95:106 - 120:36 y otros.

Por lo expuesto declárase incompetente la justicia federal para entender en esta causa. — Féliz T. Garzón. — Alejandro Moyano. — Miguel A. Aliaga.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

La sentencia dictada a fojas 271 por la Cámara Federal de Apelación de Córdoba ha declarado que el conocimiento de la presente causa no es competencia de la justicia de sección; fúndándose en razones de orden procesal, referibles a la existencia de un litigio anterior, tramitado ante la justicia ordinaria de otra provincia, del cual esta demanda sería derivación o.

incidente. En consecuencia, el recurso extraordinario resulta improcedente.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-275

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