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Fallos: 185:273 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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nanza N" 3405, los que podían ser más o menos extensos. Así, bien pudo suceder que este Cuerpo por razones especiales acordara dar la línea antigua, sin menoscaho alguno para la propiedad del presentante y entonces habría quitado toda razón de ser al juicio de expropiación. N En su mérito y por los fundamentos concordantes del fallo recurrido, conforme a lo dictaminado por el.

señor Procurador General, se declarn que no hay una resolución definitiva y firme que afecte la propiedad inmueble del actor, capaz de fundar la procedencia del recurso en salvaguardia de la garantía del art. 17 de la Constitución de la Nación. Se confirma, en consecuencia, dicho fallo en todo cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente devuélvanse.

Roserto REPEttrO — ANTONIO SaGarxa — Luis Linares — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
JUAN BROWNE v. FERROCARRIL BUENOS AIRES
AL PACIFICO
JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Principios generales.

No corresponde a la justicia federal sino a la ordinaria conocer en la demanda sobre cumplimiento de un contrato de locación de servicios o, en su defecto, indemnización de daños y perjuicios, promovida por un ex-empleado con tra una empresa ferroviaria, que no afecta al régimen de los ferrocarriles ni a la jurisdicción nacional sobre los mismos y debe ser resuelta por aplicación de disposiciones de derecho común (').

1) Fecha del fallo: diciembre 11 de 1939. En igual sentido, Falos: 143, 281.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-273

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