que establece la disposición legal citada". Quiere decir, pues, que mientras no fué eliminado del servicio el obrero Aird seguía cumpliendo la edad requerida por la segunda parte del inc. ?" del art. 18 de la ley númeyo 10.650.
En su mérito y oído el señor Procurador General se revoca la resolución apelada en cuanto ha podido ser mat "a del recurso y se declara que Juan Aird se encuentra en las condiciones de la disposición legal citada en el último considerando. Hágase saber y devuélvanse.
RosBerto, REPETTO — ANTONIO SaGarNa — Luis LINARES — B. A. NAZAarR ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
BANCO FRANCES E ITALIANO v., CAJA DE JUBILA-
CIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular, Leyes especiales.
No existiendo en la ley No 11.575 disposición contraria al art. 4027 del Código Civil, prescribe a los cinco años la acción para exigir el pago de los aportes patronales que deben efectuar los bancos a la caja de jubilaciones respeetiva.
INTERESES: Liquidación. Anatocismo.
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Fondos de la Caja.
Los intereses correspondientes a las sumas adeudadas por los bancos a la caja de jubilaciones respectiva en concepto de aportes patronales, deben capitalizarse trimestralmente.
ANTECEDENTES
Con motivo de una consulta formulada a la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios por el Banco Francés e Ita
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:230
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