FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, diciembre 1? de 1939.
Y Vistos:
Por sus fundamentos, los del precedente dictamen del Sr. Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte en la causa que se registra en el tomo 177 pág. 188 de la Colección de sus fallos, se confirma la sentencia de fs. 65 en cuanto pudo ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvanse.
Roserfo Rerettro — AnTonio Sacarxa — Luis LivAREs — B. A. Nazar ANCHOREXA — F. Ramos Mesía.
JUAN AIRD v. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones.
Cómputo de servicios.
La licencia concedida por enfermedad justificada no importa un alejamiento o abandono del servicio efectivo a los efectos del art. 26 de la ley N° 10.650.
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones.
Clases. Ordinaria.
El requisito de la edad exigido en el art. 18 de la ley N° 10.650 debe apreciarse con relación al momento de la cesación del servicio, que no se opera por la sola circunstancia de que se haya concedido al interesado una licencia por enfermedad sino, en el caso, por la renuncia subsiguiente y a partir de ésta.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:226
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