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Fallos: 185:232 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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El Banco sostuvo que después del 1 de enero de 1936 dejó de abonar al estudio jurídico nombrado la retribución mensual de $ 1.300 pagando mensualmente la cuenta ¿asada por el estudio. Pero el asesor observaba que si bien aparentemente las cuentas mensuales son por cantidades distintas, se advierte una sugerente similitud en los importes abonados con 4 — los pagados anteriormente. Así, cuando la retribución era de $ 1.300 — desde febrero de 1930 hasta el 31 de diciembre de 1935 — el estudio percibía por año la suma de $ 15.600.

Ahora bien: en 1936 el estudio percibió, sumando todas sus facturas mensuales, $ 15.500; en 1937 $ 15.700 y en 1938 $ Verosímilmente, entonces, las cuentas se acomodan a la retribución fija anterior y deben igualmente ser objeto de los aportes de ley.

En cuanto a la retribución abonada al médico Jasinski, siendo diversas las cantidades abonadas, entendía el asesor que no correspondía efectuar sobre sumas pagadas a este profesional, otros aportes que los indicados anteriormente en este dictamen.

El Directorio de la Caja resolvió exigir al Banco los aportes mencionados en el dictamen de su asesor letrado incluyendo, además, los personales correspondientes al Dr. Prayones, todo dentro del plazo de treinta días y con intereses al 6 anual, enpitalizado trimestralmente.

El Banco recurrió de esta resolución fundado en que: a) no corresponde efectuar aportes personales con respecto al Dr. Prayones, con lo que estuvo conforme la Caja, por haber fallecido aquél y hallarse extinguido cualquier derecho para reclamar beneficios sobre la base de sus servicios; b) debe aplicarse a los aportes e intereses la prescripción liberatoria de cinco años con arreglo al art. 4027, inc. 3? del Civil; €) no procede capitalizar trimestralmente los intereses por no ser aplicable el art. 4° de la ley N° 11.575 sino el 623 del Código Civil. .


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 13 de septiembre de 1939.

Y Vistas estas actuaciones de la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias — expediente N° 114, letra B. año 1939 — a fin de pronunciarse acerca del recurso de apelación concedido a fs. 18 vta. al "Banco Francés e Italiano para la América

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-232

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