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Fallos: 185:234 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario resulta procedente en este caso por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de una ley especial del Congreso y ser la sentencia definitiva contraria al derecho que invocan los recurrentes. :

En cuanto al fondo del asunto, se trata de resolver si los aportes que debe efectuar el Banco Francés e Italiano para la América del Sud a la Caja Bancaria relativos a varios profesionales, aportes que no hizo oportunamente, se hallan o no parcialmente prescriptas. Cuestiónase, asimismo, la legitimidad de la capitalización trimestral de intereses sobre las sumas adeudadas por tal concepto (apelaciones de fs. 40 y 43, y memoriales de fs. 47 y 51).

Respecto de lo primero existe ya fallo de V. E. en causa análoga ( 180:332 ), declarando aplicable la preseripción de cinco años establecida por el art. 4027, inc.

3" del Cód. Civil, y así lo ha decidido la Cámara Federal. No es revisible por V. E. la decisión acerca de si mediaron o no, en el caso, los impedimentos de hecho a que alude el art. 3980 del Código Civil.

Acerea de lo segundo, estimo arreglada a derecho la interpretación dada al art. 4° de la ley N° 11.575 en la sentencia de fs. 38 para admitir la legitimidad de la capitalización trimestral de intereses.

En su mérito, pienso que corresponde confirmar el "fallo apelado en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, noviembre 14 de 1939. — Juan Alvarez.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-234

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