JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones.
Clases. Ordinaria.
Corresponde acordar la jubilación ordinaria reducida en un veinticinco por ciento al empleado ferroviario, con más de treinta años efectivos de servicio que cumplió los cuarenta y cinco años exigidos en el art. 18, inc. 2", de la ley N'? 10.650, mientras se hallaba en uso de licencia por enfermedad, vencida la cual, renunció al puesto que desempeñaba por haber solicitado la jubilación prevista en el precepto legal de referencia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ¡ El recurso extraordinario resulta procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de una ley especial del Congreso y ser la sentencia definitiva de la Cámara Federal contraria al derecho invocado por el recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso.
Don Juan Aird con 31 años, 2 meses y 16 días de ser- ° vicios ferroviarios (fs. 22), solicitó en 8 de diciembre de 1937 la jubilación ordinaria reducida que acuerda el art. 18, inc. ? de la ley N"? 10.650 a quienes con más de treinta años de servicios y 45 de edad, deseen retirarse. La sentencia. de fs. 59 ha confirmado la resolución denegatoria de la Caja en razón de que al 3 de julio de 1937 el interesado sólo tenía 44 años, 9 meses y 27 días de edad y en consecuencia no había cumplido una de las dos condiciones que exige el referido artículo.
Cabe advertir que si bien el recurrente permaneció adscripto al personal ferroviario hasta cumplir la edad requerida, la cesación efectiva en él servicio ocurrió en la fecha indicada, ya que con posterioridad a la misma figuró en uso de licencia, por enfermedad
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:227
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