liano para la América del Sud, el asesor letrado de aquélla seTu, las siguientes infracciones a lo dispuesto en la ley N? 575:1 a) El Banco mencionado que abonaba a su letrado Dr.
Eduardo Prayones la suma de mil pesos mensuales hasta el 30 de septiembre de 1929, no practicó los aportes de ley desdé el 10 de oetubie de 1923.
b) Con posterioridad al fallecimiento, abonó la misma retribución fija mensual al Dr. Silverio J. Prota hasta el 31 de enero de 1930, sin practicar tampoco los aportes de ley.
€) A partir del 1° de febrero de 1930 hasta el 31 de diciembre de 1935, se abonó la remuneración de 1.300 $ mensuales al estudio jurídico formado por los Dres. Silverio J.
Prota, Daniel A. Facorro y Eduardo R. Prayones (incorporado el 5 de septiembre de 1930) y procurador Don Luis A.
Moscarelli sin verificar tampoco los aportes de ley.
d) Desde el 1" de octubre de 1926 hasta el 31 de enero de 1930 el Banco abonaba al procurador señor Moscarelli la suma de 300 pesos mensuales, suspendiendo en la última fecha esa retribución, percibiéndola luego por intermedio del estudio jurídico ya nombrado en el precedente inciso. El Banco no abonó tampoco los aportes de ley.
e) Desde la sanción de la ley No? 11.232 y hasta el 31 de enero de 1930, el Banco abonaba al Dr. Gustavo Jasinski la suma de $ 350 mensuales y $ 10 por cada visita fuera de gieteriminado radio. El Banco no hizo tampoco los aportes de ey.
Si bien dentro de los términos de la ley N° 11.232 — decía el asesor a la Caja — los Bancos pudieron quedar momentáneamente dispensados de verificar los aportes, sancionada la ley N° 11.575 el pago de los aportes era obligatorio y el Banco debió regularizar su situación. No habiéndolo hecho, deberá formulársele cargo: a) por los aportes patronales del sueldo del Dr. Prayones solamente; b) por los aportes totales sobre el sueldo del Dr. Prota; e) por los aportes totales sobre el sueldo del señor Moscarelli; d) por los aportes totales sobre el sueldo del estudio jurídico mencionado, debiendo sus componentes comunicar a la Caja la parte que les corresponde en la retribución total abonada por el Banco; e) por los aportes totales del sueldo del Dr, Jasinski desde el 10 de octubre de 1923 hasta el 31 de enero de 1930.
Excluía de los aportes las sumas que hayan correspondido como costas a los letrados y por visitas especiales al médico.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:231
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