pretación, porque son leyes de estímulo y beneficio social y debe garantizarse su estabilidad, y precaverse su cimentación económica de imprevisiones y larguezas injustificadas que terminan en desgastes acaso irreparables.
Por estas consideraciones, se confirma la resolución apela da de fs. 25. vta., que deniega la petición formulada por el jubilado Angel Bellitti. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio — Ezequiel S. de Olaso — Nicolás González Jramain.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ? El recurso extraordinario resulta procedente por haberse puesto en tela de juicio una ley especial del Congreso y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por el recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, se trata de resolver si a los efectos de fijar el monto de la jubilación ordinaria acordada a Don Angel Belliti, corresponde tomar en consideración auemás del sueldo y el valor locativo de la casa que ocupaba, la cantidad de ciento cincuenta pesos que percibió, desde mayo de 1928, para gastos de peón, luz y combustible (fs. 11).
En el informe de fs. 23, la Empresa del F. C.
Oeste manifiesta que tal asignación le fué acordada ante todo, en razón de.la representación que investía. Bajo tal concepto, el caso resulta equiparable al que resolvió V. E. ( 177:188 ).
Salvando, pues, mi opinión personal (dictamen de diciembre 29 de 1936), aplicando dicha jurisprudencia correspondería confirmar el fallo de la Cámara Federal, obrante a fs. 65/66, en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Buenos Aires, noviembre 13 de 1939. — Juan Alvares.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:225
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