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Fallos: 185:224 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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El Directorio de la Caja funda su resolución contraria a las pretensiones de Bellitti, en el art. 1°, inc. a) de la ley 11.074, aclaratoria de la ley 10.650, que establece: "Será considerado parte integrante del sueldo o salario, a los efectos del descuento y de la jubilación, el valor locativo de la casa habitación que las empresas proporcionan a determinados empleados u obreros, o en su defecto el sobresueldo que con ese mismo fin les asignen".

El art. 10 del decreto reglamentario, ha sido modificado por el decreto N" 5996, de 17 de junio de 1938, suprimiéndose el primer apartado, que dice: "Se considerará sueldo a los efectos de la ley el estipendio mensual que goce el empleado u obrero por presupuesto, con exclusión de toda otra suma o concepto".

Los antecedentes relacionados con el personal de camareros, coches comedores y confiterías, etc., y el decreto del P.

E. de 17 de julio de 1930, traídos como prueba por el recurrente, se refieren al "sueldo teórico" de dicho personal a los efectos de la jubilación y no tienen atinencia con el caso planteado por Bellitti, y en cuanto a la resolución del Direetorio a que alude la copia de fs. 43, no puede servir de fundamento para la cuestión subJite.

El informe de la empresa de fs. 23 aclara el concepto en que concedió a Bellitti una partida para ""gastos de a luz y combustible" y el propósito que tuvo en cuenta para no incorporarla al sueldo del mismo elevando su monto y termina opinando "que corresponde en realidad un pronunciamiento af : : la de notar que el representante legal de la empresa suscribe la nota de fs. 23, como Director de la Caja, suscribió también el despacho de fs. 19, adverso al peticionante.

La ley aclaratoria N° 11.074 sólo autoriza a considerar como parte integrante del sueldo ""el valor locativo de la casa habitación" o en su defecto "el sobresueldo que con ese mismo e fin les asignen" y el valor ya ha sido computado.

No es posible, pues, computar por el mismo concepto otra asignación que se percibía, "para gastos de peón, luz y combustible", que fué acordada ante todo, en razones de representación de la empresa que Bellitti investía (fs. 23) y que es obvio que al pasar a la pasividad, han dejado de existir.

Por último, debe tenerse presente que la Corte Suprema en numerosas oportunidades ha declarado que en cuanto se trata de la aplicación de las leyes de jubilaciones, debe adoptarse la solución que dicta el criterio restrictivo y de estricta inter

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-224

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