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Fallos: 185:228 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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y sin goce de sueldo, hasta el momento de su renuncia octubre 5 de 1937).

En su mérito, pienso que correspondería confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Buenos Aires, noviembre 13 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 1" de 1939.

Y Vistos: Los del recurso extraordinario de Juan Aird, obrero ferroviario, contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que desestima su pedido de jubilación ordinaria conforme al art. 18 de la ley N" 10.650; y Considerando:

El recurrente prestó servicios en los ferrocarriles Central Córdoba y del Estado, desde el 1° de enero de 1906 hasta el 4 de febrero de 1921 — en la primera de las empresas mencionadas; y desde el 1" de abril de 1921 hasta el 3 de julio de 1937 en la segunda según certificado de la Contaduría de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Obreros y Empleados Ferroviarios, corriente a fs. 22, el que está de acuerdo con los de las respectivas empresas corrientes a fs. 1 y 2, Resulta así que en 3 de julio de 1937 llevaba prestados treinta y un años, dos meses y diez.y seis días de servicios deducidas las ausencias sin sueldo; y por consiguiente esos servicios excedían en un año, dos meses y diez y seis días, al término que exige el art. 18 ine. 2° de la ley N° 10.650 y como las ausencias o licencias, con y sin goce de sueldo, sólo alcanzaron a seis

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-228

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