bilados que dictan cátedra, contribuyen por ese sueldo a la Caja, sin tener derecho a jubilación; caso en que también se encuentran quienes, sin estar jubilados, acumulan cátedra y empleo, o los que fallecen antes de jubilarse y no dejan titulares a pensión, El fallo in re Silveyra ( 182:227 ), que el recurrente invoca como favorable a su tesis, se refiere a una situación distinta; y aun pudiera agregar que, con posterioridad a mi dictamen, el Congreso Navional, por ley 12.578 (art. 16) ha reformado al art. 22 de la 4349, estableciendo que si un jubilado vuelve al servicio, debe optar entre la jubilación o el sueido, y si prefiriere este último, se halla obligado a efectuar aportes a la Caja, En su mérito, pienso que corresponde confirmar el fallo apelado, obrante a fs. 120-123, en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Buenos Aires, junio 10 de 1939. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 18 de 1939, Y vistos:
El recurso extraordinario interpuesto por Pablo Calatayud contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en el juicio que sigue contra Ia Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Considerando:
Que invoc.da por el reeurrente una ley del Congreso y siendo la decisión contraria al derecho en ela fundado, el recurso extraordinario interpuesto es procedente — art. 14, ine, 3, ley N° 487 art, 6", loy N' 4055.
Que limitado el recurso, como lo ha sido en el otrosí del escrito de fs, 124, la cuestión se reduce a establecer
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:608
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