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Fallos: 184:612 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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dos de eursar por las líneas oficiales, todo lo cual suma la cantidad que se demanda, con intereses y costas, Que la demandada, al contestar, reconoce el hecho de la concesión, pero negando contenga restricción alguna, por lo que cumpliendo estrictamente esta concesión, nmunea ha enmbiado comunicaciones con estaciones de la República Argentina, salvo easos en que se han retrasmitido por vías internacionales, algunos a remitidos de Tartaga; y Yacuiba, lo que no importa violar la coneesión ni reglamnto alguno. En tales casos, se expresa, no existía, ni podía existir ninguna restrieción resperto a su retrasmisión, porque una vez que el despacho había llegado a la estación extranjera, las autoridades argentinas no tenían jurisdieción ni para controlar ni para impedir su retrasmisión, pues la estación de Yaeniba no está en territorio argentino y fué autorizada con amplias facultades por el gobierno de Bolivia.

Que no habiendo dejado de percibir el gobierno argentino ni un solo centavo por el uso que la demandada ha hecho de su concesión, invoca las resoluciones del P. E. nacional, de junio 8 de 1932, y diciembre 27 de 1933, de las que resulta que el principio de la retribución de servicios responde al concepto jurídico de las tasas telegráficas y no al de la imposición, por lo que uo corresponde sea aplicado a los despachos de tránsito internacional en los que interviene el servicio del Estado y sólo debe aplicarse a los despuehos originales del interior del país o del extranjero para el interior, que cursen por las líneas del telégrafo de la Nación, Que se opone la prescripción de la neción deducida ya se eosidere ésta emergente de multa (art, 62, ine, 3, Cód, Penal), de cobro de daños y perjuicios (art. 4037, Cód, Civil), o bien eomo cobro de un servicio (arts 33 y 40, ley N" 750 1/2), por todo lo cual se pide el rechazo de la demanda; con costas.

Considerando Que opuesta la preseripción de la aeción deducida por la Nación, corresponde en primer término calificar la neeión xD lite, a fin de poder decidir dicha excepción, en los tres aspeetos que se la supone originada, Aduee la Nación que la demandada, realizando actos contrarios y en absoluto ajenos a la concesión radioeléctrica que le tenía acordada por deereto de noviembre 3 de 1925, cursó despachos que o serlo por el servicio público que a tales fines explota y presta el Estado, razón por la enal le es den dora de las tarifas dejadas de percibir, Tal snpuesto prest

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-612

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