Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 184:611 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

NACION ARGENTINA v. STANDARD OIL Co.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular, Civil. Aeciones preseriptibles, La preseripción anual establecida en el art. 4037 del Código Civil es apricaine a la aeción deducida por la Nación con el objeto de cobrar una indemnización equivalente al monto de las tarifas telegráficas que ella habría percibido si hubieran sido transmitidos por sus líneas despuehos que lo fueron por los de una estación radiotelegráfica privada no autorizada para ello sinó para otros 1.nes, PRESCRIPCION: Interrupción.

Las actuaciones administrativas no interrumpen la preseripeión.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 31 de 1938.

Y vistos: Resultando:

Que se inicia acción ordinaria por cobro de la suma de $ 45.244,60 min, en virtud de los siguientes hechos: El P. E., por deereto de noviembre 27 de 1925, antorizó n la demandada para instalar en Tartagal, Provincia de Salta, una estación radiotelegráfica destinada al intercambio de vomunieaciones con las dlemás estaciones que posee en la República de Bolivia, :

relacionadas con el giro de la compañía y siempre que no existieran otros medios de comunicación públicos; no obstante lo limitado de la concesión, la estación fué usada para despaehos comunes y de prensa, como también retrasmisiones al exterior, sin vinenlación aleuna con los asuntos comerciales de la empresa, Que estableciendo las leyes 750 117 y 4408, un monopolio en fuvor del Estado de todos los servicios radiotelegráficos, sin perjuicio de coneesiones expresas de fin público, la demandada, al no tener concesión alguna para servicio público, debió enrsar todos los despachos privados, por las líneas del Estado, de las de aqueñas empresas antorizadas, previo pago de las tarifas de la ley N" 11.253, , Por haber incumplido dichos preceptos legales, se considera que debe ingresar al Fiseo, el importe de los despaehos deja

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-611

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 611 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos