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Fallos: 184:609 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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si un catedrático de la Universidad de Buenos Aires que ha optado por su afiliación a la Caja de Jubilaciones Bancarias en razón de ser asesor letrado de una institución comprendida en ella, está obligado o 10 a continuar efectuando sus aportes, como catedrático, a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, después de realizada la opeión.

Que el Estado, con un fin de hien público y de solidaridad y previsión social, ha organizado una serie de instituciones destinadas al amparo de los funcionavias, empleados y obreros, sometiéndolas a regímenes similares y estableciendo en las leyes respectivas los derechos y obligaciones tanto de los afiliados como de las instituciones — Leyes Nos. 4349, 10.650, 11.110 y 11.575.

Que la ley N" 11.575, al erear la Caja de Jubilaciones Bancarias en la que están obligatoriamente con prendidas las empresas de Baneo particulares que funcionen en todo el territorio de la República, establece en el art. 71, después de negar la acumulación en la misma persona de dos o más jubilaciones acordadas por instituciones de retiro regidas por leyes de la Nación, la obligación para los interesados de optar por alguna de estas instituciones, quedando extinguido el derecho a las otras, y en el art, 15 dice textualmente: °° Los empleados que deban optar de acuerdo con lo establecido en el art. 71, no estarán oblizados a verificar aportes sino a la Caja respeetiva", Que no enbe, en el easo, otra interpretación que la que surge elaramente de las palabras de la ley. El empleado que en virtud de la opción impuesta por el art. 71 se afilia a la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias, no está obligado a verificar aportes sino a esta Caja. Cuando se sancionó la ley N° 11.575, diciembre

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-609

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