ficada áfoja 16 vuelta. De la compulsa practicada por el juez de pazde Concepcion, de los balances de fojas 8 y 9, que en copia corren de fojas 34 vuelta á 37 vuelta, con el libro de caja de la receptoría, resultó su exactitud, foja 46 vuelta.
El fiscal acusa al procesado por el delito que menciona el artículo 268 del Código penal, y en atencion á que la importancia de la defraudacion excede de 500 pesos lo considera regido por el artículo 193, inciso 3", y pide contra aquél la pena de un año de prision, inhabilitacion para cargos públicos, indemnizacion de daños y perjuicios y pago de costas, teniendo presente que el acusado alega haber dispuesto por necesidad, de los fondos pertenecientes á la Nacion que custodiaba, y que el tesoro nacional le es deudor de sueldos devengados y de otras sumas, circunstancias éstas que son atenuantes del delito. No considera suficientes las presunciones que existen para fundar una acusacion por el delito de falsedad, La defensa alega : que en cumplimiento de su deber el procesado contrajo una enfermedad crónica, que le obligó á guardar cama en los meses de Febrero y Marzo, por lo que, y para el pago de alimentos, gastos de enfermedad, etc., se vió en la necesidad de hacer uso de los fondos de la caja de la aduana, adeudándosele los meses de Octubre, Diciembre y Marzo del corriente año y en la seguridad de reponerlos. No hubo, pues, fraude, no hubo sustraccion, ni hurto, porque no hubo intencion de despojar sinó de restituir con los fondos que le tenía el mismo fisco y que con el total de pesos 833.33 que debe liquidarle la contaduría por sueldos, gastos de oficina y alquileres de casa, y la direccion general de rentas por la construccion de la cusa que ocupa la aduana, tiene para abonar los 812 pesos 93 centavos que adeuda á ésta.
Considérale falta leve, definida por el artículo 17, inciso 3", del Código Penal y penada por el artículo 19, inciso 2, y pide su libertad, dándose por compurgada la falta por la prision
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:238
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