y mil seiscientos ochenta y cuatro que se invocan, habiéndose hecho valer especialmente este último en el inform: 1n voce ante esta Suprema Corte, se refieren á lu remoción del administrador nombrauo en el rontrato social.
Cuarto: Que no tan sulo nu se ha producido comprobante alguno tendente á acreditar la existencia de una causa legítima de remocion del socio que administraba la suciedad, sólo 0 con= juntamente con su consociado, sinó que no se ban expresado con la precision bastante los hechos que fundarían el motirro graveá que se refiere el artículo mil seiscientos ochenta y dos, lo que puede tener su explicacion, en la circunstancia de hinber= se intentado la demanda sobre la base de tratarse de un simple mandato ordinario, y no de un mandato social.
Quinto: Que una vez promovida la uecio: para la revoracion del mandato por los motivos graves del artículo mil seiscientos echenta y dos, es que el artículo mil seiscientos ochenta y etiatro autoriza el nombramiento de administrador provisorio, durante la secuela de la causa, cuando hubiese peligro en la demo= ra, resultando asique esa autorizacion tien» por antecedente el juicio sobre remucion del socio administrador, que añn ni si= quiera se ha promovido, Por esto : e revoca el auto de foja catorce vuelta en la parte apelada ; repuestos los sellos, devuélvanse. Notifíguese con el original.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —— OCTA—
VIO BUNGE. - - JUAN E TORRENT,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:20
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