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Fallos: 184:58 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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sionada por la helada ocurrida el 9 de noviembre de 1931, reúne los requisitos de imparcialidad, generalidad y uniformidad, que enracterizan la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas a que se refiere el art, 16 de la Constitución, puesto que la parte netora reconoce en su demanda el fin público dei impresto por destinarse todo él a beneficio de la comunidad; y lo orrobora en su alezato al decir que la realización de obras públicas y el fomento de la industria minera y habilitación agrícola e industrial constituyon sin duda obras de beneficio público o de notorio interés general.

e. Que examinada la ley N° 955, impugnada de inconstitucionalidad, a la luz de la doctrina sentada por esta Corte en los numerosos easos sometidos a st resoIución Fallos: 180, pág. 323:178 , págs. 80 y 231; 176, páz. 158; 175, púss. 102 y 148; 168, pág, 305; 157, pás.

259; 149,-púg. 77 y los en este último citados) infiérese que para remediar la situación económica fortuita, difícil para la administración y para la industria produetora, e insoportable para las elases humildes, y el pro blema social suscitado a consecuencia de la desoeupación de los obreros cosechadores y acarreadores de uva, y las pérdidas experimentadas por los viñateros y contratistas, ete,, a que se refiere el Mensaje citado en la demanda, se grava sólo a una elase de productores — los viti y vinicultores — infringiéndose así la obligación , constitucional de extender el gravamen a toda o la mayor parte de Ia colectividad, a la que se exime del impuesto, no obstante el fin público del mismo, por el propósito a que responde y el interés social que contempla, Lo pone de manifiesto la violación del art. 16 de la constitución en la forma que lo ha interpretado esta Corte en los numerosos fallos antes citados.

4" Que atento lo expuesto, es innecesario referirse

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-58

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